{"id":571,"date":"2023-12-26T12:42:58","date_gmt":"2023-12-26T12:42:58","guid":{"rendered":"http:\/\/vivancosyasociados.com\/?p=571"},"modified":"2024-01-08T11:20:41","modified_gmt":"2024-01-08T11:20:41","slug":"casuistica-de-la-cesta-de-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/2023\/12\/26\/casuistica-de-la-cesta-de-navidad\/","title":{"rendered":"Casu\u00edstica de la Cesta de Navidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Como cada Navidad, es costumbre que las empresas obsequien a sus trabajadores con la entrega de una cesta de Navidad. Por ello, se ha ido generando a lo largo del tiempo diferentes supuestos en los que, al negarse la entrega, han tenido que resolver los tribunales su naturaleza obligatoria o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que procedemos a realizar un breve resumen de los casos anteriormente mencionados.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas que conceden a sus empleados una cesta de Navidad de <strong>forma reiterada, est\u00e1n obligadas a mantener ese beneficio.<\/strong><\/li>\n<li>En los casos de empresas subrogadas, deben de tenerse en cuenta diferentes factores:<\/li>\n<li>Que la cesta de Navidad se haya adquirido y disfrutado en virtud de un acto de voluntad constitutivo. Es decir, que se haya realizado el acto de forma voluntaria.<\/li>\n<li>Que se haya entregado al colectivo de los trabajadores.<\/li>\n<li>No basta en la repetici\u00f3n en el tiempo, sino que es necesaria la existencia de voluntad de atribuir un derecho al trabajador.<\/li>\n<li>El otorgar dicha cesta por voluntad a los trabajadores, se incorpora al contrato entre las partes, lo que impide poder extraerse de forma unilateral por parte del empresario.<\/li>\n<li>Aunque durante la negociaci\u00f3n de un convenio colectivo, no se aborda la concesi\u00f3n o no de la cesta de Navidad, si la misma se ha reiterado en el tiempo <strong><em>\u201clo que no se hiciese constar quedar\u00eda de la misma forma\u201d<\/em>.<\/strong> El Tribunal Supremo considera acreditada la existencia de una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el trabajador. Sin quedar desvirtuada dicha naturaleza por el hecho de que su valor econ\u00f3mico se hubiera reducido conforme la anualidad anterior.<\/li>\n<li>Los trabajadores afectados por un conflicto colectivo no tienen derecho a recibir la \u201ccesta de Navidad\u201d. Ya que el Tribunal Supremo, estipula que <strong>los trabajadores deber\u00e1n estar en actividad<\/strong> a fecha de diciembre del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li>Estipular que se otorgar\u00e1 la cesta de Navidad \u201csiempre y cuando las condiciones econ\u00f3micas lo permitan\u201d, <strong>no sostiene el hecho de negarla de forma unilateral,<\/strong> ya que en ning\u00fan momento queda al criterio del empresario la decisi\u00f3n sobre la concurrencia de la condici\u00f3n, sino que est\u00e1 sujeta a la interpretaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>La empresa no puede cambiar unilateralmente la cesta de Navidad para su importe a una ONG. <\/strong>Ya que el obsequio de Navidad, entregado por la empresa a sus trabajadores, es una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa de naturaleza colectiva, al entregarse voluntariamente por la empresa, con clara voluntad de consolidarla. Como se deduce de la reiteraci\u00f3n en el tiempo, sin que quepa, sin m\u00e1s, considerar que se trata de una simple liberalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><em>Fuente: La cesta de Navidad. Casu\u00edstica resuelta por nuestros tribunales<br \/>\n(Pedro Tuset del Pino)<\/em><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como cada Navidad, es costumbre que las empresas obsequien a sus trabajadores con la entrega de una cesta de Navidad. Por ello, se ha ido generando a lo largo del tiempo diferentes supuestos en los que, al negarse la entrega, han tenido que resolver los tribunales su naturaleza obligatoria o no. 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