{"id":536,"date":"2023-08-23T11:58:03","date_gmt":"2023-08-23T11:58:03","guid":{"rendered":"http:\/\/vivancosyasociados.com\/?p=536"},"modified":"2023-11-16T11:58:20","modified_gmt":"2023-11-16T11:58:20","slug":"un-juez-rechaza-avalar-un-despido-por-causas-economicas-porque-la-empresa-no-demuestra-una-dificultad-economica-verdadera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/2023\/08\/23\/un-juez-rechaza-avalar-un-despido-por-causas-economicas-porque-la-empresa-no-demuestra-una-dificultad-economica-verdadera\/","title":{"rendered":"Un juez rechaza avalar un despido por causas econ\u00f3micas porque la empresa no demuestra una dificultad econ\u00f3mica verdadera"},"content":{"rendered":"<p class=\"nj_documento_subtitulo\"><strong>La mercantil aleg\u00f3 la mala situaci\u00f3n empresarial y que su trabajador ten\u00eda una falta de compromiso y adaptaci\u00f3n laboral. Pero, para el juez, no basta con mencionar los motivos, sino que tiene que acreditarlos y desarrollarlos.<\/strong><\/p>\n<p>Despedir por motivos econ\u00f3micos requiere que la empresa&nbsp;demuestre que existen unas dificultades econ\u00f3micas, y estas obligan a tomar la decisi\u00f3n de abordar un recorte en la plantilla. Con este razonamiento, el juzgado de lo social n\u00ba2 de Le\u00f3n, en una reciente&nbsp;<strong>sentencia<\/strong>, ha declarado&nbsp;<strong>improcedente&nbsp;<\/strong>el despido de un analista inform\u00e1tico por causas econ\u00f3micas, ya que la mercantil no justific\u00f3 suficientemente los motivos que la llevaron a prescindir del trabajador.&nbsp;<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda declara en la carta de despido la mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica empresarial, as\u00ed como que el trabajador ten\u00eda una falta de compromiso y adaptaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral. Para el juez, sin embargo, no basta que la empresa meramente mencione los motivos de despido, sino que debe acreditarlos, y desarrollarlos. Cosa que en el presente caso no ocurre.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan indica la sentencia, el empleado trabajaba para la empresa como analista inform\u00e1tico hatsa que fue despedido en 2022.&nbsp;La empresa alegaba en la carta de despido la mala situaci\u00f3n empresarial que motivaba a rescindir los servicios del trabajador. Pero, adem\u00e1s, la entidad a\u00f1ad\u00eda&nbsp;que el trabajador no completaba su jornada laboral, as\u00ed como que presentaba una falta de compromiso y adaptaci\u00f3n a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El trabajador, no conforme con los motivos alegados en la carta de despido, decidi\u00f3 interponer demanda ante el juzgado de lo social n\u00ba2. El afectado solicit\u00f3 que se declarase el despido como improcedente y que condenase a la empresa a su readmisi\u00f3n, con el abono de los salarios pendientes, as\u00ed como una indemnizaci\u00f3n de 106\u20ac.<\/p>\n<p>El empleado indicaba que las causas que la empresa manifestaba&nbsp;no eran ciertas y que la carta de despido no conten\u00eda&nbsp;los datos precisos que demuestren sus motivaciones. A\u00f1ad\u00eda, adem\u00e1s, que la supuesta inestabilidad empresarial no es cierta, sino que, al contrario, la empresa tuvo un incremento de sus beneficios.<\/p>\n<p><strong>Falta de acreditaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juzgado recuerda que es la empresa la tiene que demostrar las&nbsp;<strong>causas objetivas de despido<\/strong>&nbsp;&#8211; la inestabilidad econ\u00f3mica y la falta de compromiso y adaptaci\u00f3n del trabajador- y no el empleado. Es decir, tiene que&nbsp;<strong>demostrar la veracidad de las motivaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>Por lo que, en el presente caso, tal y como declara el juzgado \u201cla carta no es concreta, habla de \u201cinestabilidad econ\u00f3mica\u201d y \u201cca\u00edda progresiva de la facturaci\u00f3n\u201d con lo que parece referirse a causas econ\u00f3micas, pero no concreta cuales son las supuestas p\u00e9rdidas, ni cuales han sido las ventas de los \u00faltimos trimestres. Adem\u00e1s, no acredita, con los datos aportados los tres trimestres consecutivos de p\u00e9rdidas\u201d.<\/p>\n<p>Con respecto a los motivos de falta de compromiso y que no realiza la jornada laboral, el juez es claro al remarcar que \u201cestas motivaciones no ser\u00edan nunca causa de despido objetivo, sino que deber\u00edan articularse como despido disciplinario y acreditarse, cosa que no se ha hecho\u201d.<\/p>\n<p>Recalca el juez que tampoco se certifica que no necesitasen los servicios del trabajador. Es m\u00e1s, a\u00f1ade que \u201ctambi\u00e9n se alega que respecto a los trabajos de programaci\u00f3n inform\u00e1tica no ha sido capaz de adaptarse y ha habido una ca\u00edda progresiva de la facturaci\u00f3n. La falta de adaptaci\u00f3n a cambios tecnol\u00f3gicos tiene unos requisitos espec\u00edficos: la extinci\u00f3n no podr\u00e1 ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como m\u00ednimo, dos meses desde que se introdujo la modificaci\u00f3n o desde que finaliz\u00f3 la formaci\u00f3n dirigida a la adaptaci\u00f3n. La empresa no los ha acreditado y ni siquiera ha demostrado la falta de adaptaci\u00f3n ni los cambios. En cuanto a la ca\u00edda de facturaci\u00f3n se aporta el documento, de nuevo no adverado por nadie, pero que, adem\u00e1s, aun de ser cierto no justificar\u00eda por s\u00ed solo un despido objetivo\u201d<\/p>\n<p>Por todo ello, dada la falta de prueba en los hechos que justifican el despido, el juzgado de lo social n\u00ba2 de Le\u00f3n declara el&nbsp;<strong>despido improcedente<\/strong>&nbsp;y establece que la empresa debe readmitir al trabajador y dar la indemnizaci\u00f3n de 106\u20ac, o en su defecto, indemnizar al trabajador con la cantidad de 76.103\u20ac.<\/p>\n<p>Fuente: Noticias Jur\u00eddicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mercantil aleg\u00f3 la mala situaci\u00f3n empresarial y que su trabajador ten\u00eda una falta de compromiso y adaptaci\u00f3n laboral. Pero, para el juez, no basta con mencionar los motivos, sino que tiene que acreditarlos y desarrollarlos. 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