{"id":530,"date":"2023-09-21T11:49:11","date_gmt":"2023-09-21T11:49:11","guid":{"rendered":"http:\/\/vivancosyasociados.com\/?p=530"},"modified":"2023-11-16T12:00:04","modified_gmt":"2023-11-16T12:00:04","slug":"condenada-una-empresa-por-despedir-a-un-trabajador-tras-ser-tolerante-con-sus-faltas-de-disciplina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/2023\/09\/21\/condenada-una-empresa-por-despedir-a-un-trabajador-tras-ser-tolerante-con-sus-faltas-de-disciplina\/","title":{"rendered":"Condenada una empresa por despedir a un trabajador tras ser tolerante con sus faltas de disciplina"},"content":{"rendered":"<p class=\"nj_documento_subtitulo\"><strong>La Sala considera que la empresa incurri\u00f3 en una actitud tolerante con las repetidas faltas de disciplina de su empleado y opt\u00f3 por el despido demasiado tarde<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a condena, en una reciente sentencia, a una empresa que hab\u00eda despedido a un comerciante a&nbsp;indemnizarle con 15.273\u20ac por prescripci\u00f3n de las sanciones, o bien, a readmitirlo,&nbsp;al considerar su cese como improcedente.&nbsp;El trabajador&nbsp;incumpl\u00eda sus&nbsp;deberes,&nbsp;en&nbsp;concreto, no entregaba los informes semanales, incumpl\u00eda los trabajos que le encargaban, entregaba partes de trabajo falsos y no asist\u00eda a las reuniones laborales. La empresa decidi\u00f3 despedirlo, pero la Sala considera que las faltas que se atribuyen al trabajador estaban&nbsp;prescritas. La raz\u00f3n es que la empresa incurri\u00f3 en una&nbsp;actitud tolerante y dej\u00f3 pasar m\u00e1s de 60 d\u00edas desde que tuvo constancia de la \u00faltima falta.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan rezan los hechos de la sentencia, el trabajador trabajaba para una mercantil como comerciante itinerante. En 2022, la empresa entreg\u00f3 al comerciante su carta de despido. En ella se detallaba que el empleado no entregaba sus informes semanales, no acud\u00eda a las reuniones laborales e incumpl\u00eda los trabajos que se le encargaban.<\/p>\n<p>El trabajador decidi\u00f3 interponer demanda ante el juzgado de lo social, pues no estaba conforme con el despido disciplinario. En su fallo, el juzgado desestim\u00f3 la demanda. No conforme con el razonamiento, el operario interpuso recurso de suplicaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p><strong>La pasividad no puede beneficiar a la empresa<\/strong><\/p>\n<p>En la sentencia, la empresa alegaba que despidi\u00f3 al trabajador debido a las numerosas faltas que acumulaba en su expediente por incumplimiento de sus deberes laborales. Sin embargo, la defensa del comerciante declaraba que dichas faltas hab\u00edan prescrito,&nbsp;<strong>pues todos estos hechos hab\u00edan ocurrido 60 d\u00edas antes del despido.<\/strong><\/p>\n<p>Visto lo anterior, el tribunal declara que \u201ccuando una empresa tiene un cabal y directo conocimiento de las faltas o de la indisciplina que se le imputa al trabajador desde tiempo atr\u00e1s, &#8211; en el caso, desde hace casi un a\u00f1o-, esta pasividad no puede beneficiar al empleador en detrimento de su empleado\u201d. En su fallo, los magistrados llegan a la conclusi\u00f3n que dichas faltas no deben considerarse como una acumulaci\u00f3n de faltas graves, sino como una \u00fanica falta continuada en el tiempo.&nbsp;<\/p>\n<p>Faltas prescritas<\/p>\n<p>Por tanto, como remarca&nbsp;el tribunal, citando otras sentencias,&nbsp;\u201ctales incumplimientos se calificaron por la empresa como deslealtad y abuso de confianza, y no pueden ser calificados como si fuera una falta continuada a los efectos de la prescripci\u00f3n, sino que deben serlo como muchas faltas sucesivas o una pluralidad de faltas que se repiten en el tiempo y, que<strong>&nbsp;fueron toleradas<\/strong>&nbsp;por la empresa hasta que decidi\u00f3 sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad\u201d.<\/p>\n<p>Por todo ello, la Sala declara que las faltas que provocaron el despido est\u00e1n prescritas, por lo que este debe ser calificado como&nbsp;<strong>improcedente, puesto que la pasividad de la empresa a la hora de sancionar no puede ir en perjuicio del empleado.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En consecuencia, los magistrados dan dos opciones a la empresa: la primera es la&nbsp;<strong>readmisi\u00f3n del empleado<\/strong>, o, si no quiere hacerlo,&nbsp;<strong>indemnizarle con&nbsp;15.273\u20ac<\/strong>&nbsp;por la demora que gener\u00f3 un perjuicio al comerciante, sin contar los salarios de tramitaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Noticias Jur\u00eddicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala considera que la empresa incurri\u00f3 en una actitud tolerante con las repetidas faltas de disciplina de su empleado y opt\u00f3 por el despido demasiado tarde El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a condena, en una reciente sentencia, a una empresa que hab\u00eda despedido a un comerciante a&nbsp;indemnizarle con 15.273\u20ac por prescripci\u00f3n de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-interes"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=530"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":540,"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530\/revisions\/540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vivancosyasociados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}