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El TSXG reconoce por primera vez una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.   

El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”. A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”. 

La Sala en pleno, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”. Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación. 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo reconoce la pensión de incapacidad permanente total a un oficial de la construcción que perdió un ojo en un accidente y mantiene la visión en el otro

El tribunal examina las consecuencias de la pérdida parcial de visión y rectifica el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Autor: Comunicación Poder Judicial

En sentencia del pasado 10 de octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1ª de la construcción a un trabajador que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo. Dicha pensión fue denegada por parte de la Seguridad Social, al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual.

La sentencia ha tenido en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias. Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.

La incapacidad permanente total, que es la reconocida al demandante, implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Condenada una empresa por despedir a un trabajador tras ser tolerante con sus faltas de disciplina

La Sala considera que la empresa incurrió en una actitud tolerante con las repetidas faltas de disciplina de su empleado y optó por el despido demasiado tarde

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena, en una reciente sentencia, a una empresa que había despedido a un comerciante a indemnizarle con 15.273€ por prescripción de las sanciones, o bien, a readmitirlo, al considerar su cese como improcedente. El trabajador incumplía sus deberes, en concreto, no entregaba los informes semanales, incumplía los trabajos que le encargaban, entregaba partes de trabajo falsos y no asistía a las reuniones laborales. La empresa decidió despedirlo, pero la Sala considera que las faltas que se atribuyen al trabajador estaban prescritas. La razón es que la empresa incurrió en una actitud tolerante y dejó pasar más de 60 días desde que tuvo constancia de la última falta. 

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, el trabajador trabajaba para una mercantil como comerciante itinerante. En 2022, la empresa entregó al comerciante su carta de despido. En ella se detallaba que el empleado no entregaba sus informes semanales, no acudía a las reuniones laborales e incumplía los trabajos que se le encargaban.

El trabajador decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social, pues no estaba conforme con el despido disciplinario. En su fallo, el juzgado desestimó la demanda. No conforme con el razonamiento, el operario interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La pasividad no puede beneficiar a la empresa

En la sentencia, la empresa alegaba que despidió al trabajador debido a las numerosas faltas que acumulaba en su expediente por incumplimiento de sus deberes laborales. Sin embargo, la defensa del comerciante declaraba que dichas faltas habían prescrito, pues todos estos hechos habían ocurrido 60 días antes del despido.

Visto lo anterior, el tribunal declara que “cuando una empresa tiene un cabal y directo conocimiento de las faltas o de la indisciplina que se le imputa al trabajador desde tiempo atrás, – en el caso, desde hace casi un año-, esta pasividad no puede beneficiar al empleador en detrimento de su empleado”. En su fallo, los magistrados llegan a la conclusión que dichas faltas no deben considerarse como una acumulación de faltas graves, sino como una única falta continuada en el tiempo. 

Faltas prescritas

Por tanto, como remarca el tribunal, citando otras sentencias, “tales incumplimientos se calificaron por la empresa como deslealtad y abuso de confianza, y no pueden ser calificados como si fuera una falta continuada a los efectos de la prescripción, sino que deben serlo como muchas faltas sucesivas o una pluralidad de faltas que se repiten en el tiempo y, que fueron toleradas por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad”.

Por todo ello, la Sala declara que las faltas que provocaron el despido están prescritas, por lo que este debe ser calificado como improcedente, puesto que la pasividad de la empresa a la hora de sancionar no puede ir en perjuicio del empleado. 

En consecuencia, los magistrados dan dos opciones a la empresa: la primera es la readmisión del empleado, o, si no quiere hacerlo, indemnizarle con 15.273€ por la demora que generó un perjuicio al comerciante, sin contar los salarios de tramitación. 

Fuente: Noticias Jurídicas.

Un juez rechaza avalar un despido por causas económicas porque la empresa no demuestra una dificultad económica verdadera

La mercantil alegó la mala situación empresarial y que su trabajador tenía una falta de compromiso y adaptación laboral. Pero, para el juez, no basta con mencionar los motivos, sino que tiene que acreditarlos y desarrollarlos.

Despedir por motivos económicos requiere que la empresa demuestre que existen unas dificultades económicas, y estas obligan a tomar la decisión de abordar un recorte en la plantilla. Con este razonamiento, el juzgado de lo social nº2 de León, en una reciente sentencia, ha declarado improcedente el despido de un analista informático por causas económicas, ya que la mercantil no justificó suficientemente los motivos que la llevaron a prescindir del trabajador. 

La compañía declara en la carta de despido la mala situación económica empresarial, así como que el trabajador tenía una falta de compromiso y adaptación en el ámbito laboral. Para el juez, sin embargo, no basta que la empresa meramente mencione los motivos de despido, sino que debe acreditarlos, y desarrollarlos. Cosa que en el presente caso no ocurre. 

Antecedentes

Según indica la sentencia, el empleado trabajaba para la empresa como analista informático hatsa que fue despedido en 2022. La empresa alegaba en la carta de despido la mala situación empresarial que motivaba a rescindir los servicios del trabajador. Pero, además, la entidad añadía que el trabajador no completaba su jornada laboral, así como que presentaba una falta de compromiso y adaptación a su puesto de trabajo.

El trabajador, no conforme con los motivos alegados en la carta de despido, decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social nº2. El afectado solicitó que se declarase el despido como improcedente y que condenase a la empresa a su readmisión, con el abono de los salarios pendientes, así como una indemnización de 106€.

El empleado indicaba que las causas que la empresa manifestaba no eran ciertas y que la carta de despido no contenía los datos precisos que demuestren sus motivaciones. Añadía, además, que la supuesta inestabilidad empresarial no es cierta, sino que, al contrario, la empresa tuvo un incremento de sus beneficios.

Falta de acreditación

El juzgado recuerda que es la empresa la tiene que demostrar las causas objetivas de despido – la inestabilidad económica y la falta de compromiso y adaptación del trabajador- y no el empleado. Es decir, tiene que demostrar la veracidad de las motivaciones.

Por lo que, en el presente caso, tal y como declara el juzgado “la carta no es concreta, habla de “inestabilidad económica” y “caída progresiva de la facturación” con lo que parece referirse a causas económicas, pero no concreta cuales son las supuestas pérdidas, ni cuales han sido las ventas de los últimos trimestres. Además, no acredita, con los datos aportados los tres trimestres consecutivos de pérdidas”.

Con respecto a los motivos de falta de compromiso y que no realiza la jornada laboral, el juez es claro al remarcar que “estas motivaciones no serían nunca causa de despido objetivo, sino que deberían articularse como despido disciplinario y acreditarse, cosa que no se ha hecho”.

Recalca el juez que tampoco se certifica que no necesitasen los servicios del trabajador. Es más, añade que “también se alega que respecto a los trabajos de programación informática no ha sido capaz de adaptarse y ha habido una caída progresiva de la facturación. La falta de adaptación a cambios tecnológicos tiene unos requisitos específicos: la extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. La empresa no los ha acreditado y ni siquiera ha demostrado la falta de adaptación ni los cambios. En cuanto a la caída de facturación se aporta el documento, de nuevo no adverado por nadie, pero que, además, aun de ser cierto no justificaría por sí solo un despido objetivo”

Por todo ello, dada la falta de prueba en los hechos que justifican el despido, el juzgado de lo social nº2 de León declara el despido improcedente y establece que la empresa debe readmitir al trabajador y dar la indemnización de 106€, o en su defecto, indemnizar al trabajador con la cantidad de 76.103€.

Fuente: Noticias Jurídicas.

Toma de posesión del Ilusttre Colegio de Abogados de Cádiz.

El Palacio de Congresos de Cádiz, acogió en la mañana del pasado viernes 27 de enero de 2023, el acto de toma de posesión del nuevo decano del Colegio de Abogados, José Adolfo Baturone, y los miembros de la Junta de Gobierno elegidos en las últimas elecciones, entre los que figura nuestra socia-directora Dña. Cinta Vivancos Martín, ocupando el cargo de Diputada Sexta.

Dicho acto, fue presidido por:

  • El presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Estrella.
  • El fiscal jefe de la provincia, Ángel Nuñez.
  • El presidente del CADECA, Federico Fernández

Cada uno de los nuevos miembros se comprometieron a guardar lo dispuesto en los Estatutos del Consejo General y del Colegio profesional, acompañados por diversas autoridades del ámbito jurídico, social y colegial.

Como no podía ser de otra forma, el Despacho de Vivancos & Domínguez Abogados, estuvimos presentes en dicho acto, acompañando y apoyando a nuestra compañera y directora Dña. Cinta Vivancos Martín. Y le deseamos la mejor de las enhorabuenas por este nuevo camino a recorrer, del que estamos seguros que conseguirá mejorar el Colegio de Abogados, y engrandecer la profesión en nuestra provincia.

A continuación, ofrecemos unas imágenes de dicho evento:

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