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Vivancos & Domínguez participa en la obra de referencia sobre el proceso laboral coordinada por ASNALA y Aranzadi La Ley

El Despacho Vivancos & Domínguez se enorgullece en anunciar la participación de nuestra socia fundadora y gerente, Dña. Cinta Vivancos Martín, como autora en uno de los volúmenes que conforman la nueva colección “Preguntas y Respuestas sobre el Proceso Laboral”, una ambiciosa obra colectiva promovida por ASNALA (Asociación Nacional de Laboralistas) en colaboración con la editorial Aranzadi La Ley.

Esta colección, compuesta por 10 tomos, ofrece una visión rigurosa y actualizada del proceso laboral en España a través de un formato práctico de preguntas y respuestas, convirtiéndose en una herramienta imprescindible para profesionales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

La Sra. Vivancos Martín ha contribuido como coautora del volumen dedicado a Modalidades Procesales, Seguridad Social, Vacaciones y Modificaciones Sustanciales, compartiendo su experiencia y conocimiento en materias de gran impacto práctico y doctrinal en el ámbito laboral.

El acto de presentación oficial de la colección tuvo lugar en un evento institucional que reunió a destacadas figuras del ámbito jurídico-laboral, reafirmando el compromiso de ASNALA y Aranzadi con la divulgación del conocimiento y la mejora continua de la práctica forense.

Desde Vivancos & Domínguez, celebramos esta contribución como un reconocimiento al rigor y la dedicación que caracterizan la trayectoria profesional de nuestra socia, así como al compromiso del despacho con la excelencia técnica y el liderazgo en el asesoramiento laboral y procesal.

🔗 Puede consultarse más información sobre esta obra en el siguiente enlace:
ASNALA y Aranzadi recopilan las principales preguntas y respuestas sobre el proceso laboral en 10 tomos

 

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🔶 I Plan de Choque 2025 contra el fraude en la contratación temporal

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha su I Plan de Choque de 2025 para combatir el uso indebido de contratos temporales y fijos-discontinuos, en aplicación de la reforma laboral.

Hasta la fecha, ya se han enviado más de 30.000 comunicaciones preventivas a empresas con indicios de fraude.

🛠️ ¿Cómo funciona este plan?

  1. Comunicación preventiva de la Inspección.

  2. Plazo de 1 mes para corregir irregularidades.

  3. Inspección y posible sanción si no se subsanan los incumplimientos detectados.

⚖️ ¿Qué exige la ley tras la reforma laboral?

El contrato se presume indefinido, salvo que se justifique una causa temporal válida. Solo se permiten contratos temporales en estos supuestos:

Circunstancias de la producción: cuando sean ocasionales, imprevisibles o haya un desajuste temporal.

Sustitución: de una persona con derecho a reserva del puesto (debe indicarse en el contrato la causa y el nombre, con un máximo de 15 días de solapamiento).

Cobertura temporal de vacante: durante un proceso de selección (máximo 3 meses).

⚠️ ¿Qué consecuencias tiene incumplir?

El uso inadecuado de contratos temporales puede convertirlos en indefinidos automáticamente y constituir una infracción grave, sancionable de forma individualizada por cada persona afectada (art. 7.2 de la LISOS).


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El Tribunal Supremo reconoce la pensión de incapacidad permanente total a un oficial de la construcción que perdió un ojo en un accidente y mantiene la visión en el otro

El tribunal examina las consecuencias de la pérdida parcial de visión y rectifica el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Autor: Comunicación Poder Judicial

En sentencia del pasado 10 de octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1ª de la construcción a un trabajador que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo. Dicha pensión fue denegada por parte de la Seguridad Social, al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual.

La sentencia ha tenido en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias. Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.

La incapacidad permanente total, que es la reconocida al demandante, implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Un juez rechaza avalar un despido por causas económicas porque la empresa no demuestra una dificultad económica verdadera

La mercantil alegó la mala situación empresarial y que su trabajador tenía una falta de compromiso y adaptación laboral. Pero, para el juez, no basta con mencionar los motivos, sino que tiene que acreditarlos y desarrollarlos.

Despedir por motivos económicos requiere que la empresa demuestre que existen unas dificultades económicas, y estas obligan a tomar la decisión de abordar un recorte en la plantilla. Con este razonamiento, el juzgado de lo social nº2 de León, en una reciente sentencia, ha declarado improcedente el despido de un analista informático por causas económicas, ya que la mercantil no justificó suficientemente los motivos que la llevaron a prescindir del trabajador. 

La compañía declara en la carta de despido la mala situación económica empresarial, así como que el trabajador tenía una falta de compromiso y adaptación en el ámbito laboral. Para el juez, sin embargo, no basta que la empresa meramente mencione los motivos de despido, sino que debe acreditarlos, y desarrollarlos. Cosa que en el presente caso no ocurre. 

Antecedentes

Según indica la sentencia, el empleado trabajaba para la empresa como analista informático hatsa que fue despedido en 2022. La empresa alegaba en la carta de despido la mala situación empresarial que motivaba a rescindir los servicios del trabajador. Pero, además, la entidad añadía que el trabajador no completaba su jornada laboral, así como que presentaba una falta de compromiso y adaptación a su puesto de trabajo.

El trabajador, no conforme con los motivos alegados en la carta de despido, decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social nº2. El afectado solicitó que se declarase el despido como improcedente y que condenase a la empresa a su readmisión, con el abono de los salarios pendientes, así como una indemnización de 106€.

El empleado indicaba que las causas que la empresa manifestaba no eran ciertas y que la carta de despido no contenía los datos precisos que demuestren sus motivaciones. Añadía, además, que la supuesta inestabilidad empresarial no es cierta, sino que, al contrario, la empresa tuvo un incremento de sus beneficios.

Falta de acreditación

El juzgado recuerda que es la empresa la tiene que demostrar las causas objetivas de despido – la inestabilidad económica y la falta de compromiso y adaptación del trabajador- y no el empleado. Es decir, tiene que demostrar la veracidad de las motivaciones.

Por lo que, en el presente caso, tal y como declara el juzgado “la carta no es concreta, habla de “inestabilidad económica” y “caída progresiva de la facturación” con lo que parece referirse a causas económicas, pero no concreta cuales son las supuestas pérdidas, ni cuales han sido las ventas de los últimos trimestres. Además, no acredita, con los datos aportados los tres trimestres consecutivos de pérdidas”.

Con respecto a los motivos de falta de compromiso y que no realiza la jornada laboral, el juez es claro al remarcar que “estas motivaciones no serían nunca causa de despido objetivo, sino que deberían articularse como despido disciplinario y acreditarse, cosa que no se ha hecho”.

Recalca el juez que tampoco se certifica que no necesitasen los servicios del trabajador. Es más, añade que “también se alega que respecto a los trabajos de programación informática no ha sido capaz de adaptarse y ha habido una caída progresiva de la facturación. La falta de adaptación a cambios tecnológicos tiene unos requisitos específicos: la extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. La empresa no los ha acreditado y ni siquiera ha demostrado la falta de adaptación ni los cambios. En cuanto a la caída de facturación se aporta el documento, de nuevo no adverado por nadie, pero que, además, aun de ser cierto no justificaría por sí solo un despido objetivo”

Por todo ello, dada la falta de prueba en los hechos que justifican el despido, el juzgado de lo social nº2 de León declara el despido improcedente y establece que la empresa debe readmitir al trabajador y dar la indemnización de 106€, o en su defecto, indemnizar al trabajador con la cantidad de 76.103€.

Fuente: Noticias Jurídicas.

Toma de posesión del Ilusttre Colegio de Abogados de Cádiz.

El Palacio de Congresos de Cádiz, acogió en la mañana del pasado viernes 27 de enero de 2023, el acto de toma de posesión del nuevo decano del Colegio de Abogados, José Adolfo Baturone, y los miembros de la Junta de Gobierno elegidos en las últimas elecciones, entre los que figura nuestra socia-directora Dña. Cinta Vivancos Martín, ocupando el cargo de Diputada Sexta.

Dicho acto, fue presidido por:

  • El presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Estrella.
  • El fiscal jefe de la provincia, Ángel Nuñez.
  • El presidente del CADECA, Federico Fernández

Cada uno de los nuevos miembros se comprometieron a guardar lo dispuesto en los Estatutos del Consejo General y del Colegio profesional, acompañados por diversas autoridades del ámbito jurídico, social y colegial.

Como no podía ser de otra forma, el Despacho de Vivancos & Domínguez Abogados, estuvimos presentes en dicho acto, acompañando y apoyando a nuestra compañera y directora Dña. Cinta Vivancos Martín. Y le deseamos la mejor de las enhorabuenas por este nuevo camino a recorrer, del que estamos seguros que conseguirá mejorar el Colegio de Abogados, y engrandecer la profesión en nuestra provincia.

A continuación, ofrecemos unas imágenes de dicho evento:

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