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Hoy entra en vigor la obligatoriedad del uso de mascarilla en todos los centros sanitarios de España, incluidos hospitales, centros de salud, farmacias y otros servicios sanitarios.

La medida de la obligatoriedad en todos los centros sanitarios de España ha sido tomada por el Ministerio de Sanidad ante el aumento de los casos de Covid-19 y gripe A en el país. La mascarilla también sigue siendo recomendable en otras situaciones, como en aglomeraciones de personas, especialmente en espacios cerrados.

En concreto, el Ministerio de Sanidad recomienda el uso de mascarilla en los siguientes casos:

■ En interiores de espacios públicos con gran afluencia de personas, como centros comerciales, supermercados, estaciones de transporte, etc.

■ En eventos multitudinarios, como conciertos, partidos de fútbol, etc.

■ En lugares donde no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

■ En caso de tener síntomas compatibles con COVID-19 o gripe.
■ En el transporte público.

Y determina que es obligatoria:
■ En todos los centros sanitarios, incluidos hospitales, centros de salud, farmacias y otros servicios sanitarios.

Fuente: El Correo de Andalucía
Colaboración con campaña de juguetes Hdad. de la Paz Cádiz

El pasado día 3 de enero de 2024, Sus Majestades de Oriente visitaron la Parroquia de San José de Cádiz. Durante el transcurso de su visita, hicieron entrega a los padres de diferentes regalos para los niños de la feligresía, fruto de la campaña “Apadrina a un juguete” de la Sacramental Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Paz.

Se han repartido más de 60 juguetes nuevos y una gran cantidad de chucherías que irán destinados a más de 32 niños de la “Bolsa de Caridad Jesús de La Paz”, la asociación “Spei Mater” y Cáritas parroquial de San José de entre los 18 meses y los 14 años.

Este Despacho ha tenido a bien la colaboración con dicha Hermandad, a fin de que los más pequeños de la ciudad pudieran disfrutar de su día de Reyes el 6 de enero. Esperamos seguir colaborando con las iniciativas de la Hermandad.

Medidas aprobadas por el gobierno, el día 27 de diciembre de 2023, en la prórroga del real decreto ley anticrisis

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía. La norma recoge las prórrogas de iniciativas vigentes desde 2022 y 2023.

Junto a la prórroga de medidas, el Gobierno incluye la continuidad de los gravámenes a banca y energéticas, además de acordar otras medidas para favorecer la inclusión financiera y abrir el código de buenas prácticas a más familias afectadas por la subida de tipos en sus hipotecas.

Rebajas fiscales en electricidad y gas

  • El IVA sobre la factura de electricidad pasa del 5% al 10%(hasta final de año).
  • El IVA de la factura del gas pasa del 5% al 10% (hasta el 31 de marzo).
  • Pellets, briquetas y leñas también tendrán IVA del 10%.
  • El Impuesto Especial sobre Electricidad pasa del 0,5% al 2,5% en el primer semestre, y se elevará al 3,8% en el segundo.
  • Vuelve a entrar en vigor el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) del 7% y que pagan las eléctricas. Estaba suspendido desde junio de 2021.

Protección social

  • Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, con el mecanismo de compensación a los propietarios (hasta final de año).
  • Prohibición de corte de suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables en caso de impago (hasta el 30 de junio).
  • Extensión de las tres categorías de consumidores vulnerables para el bono social eléctrico y sus descuentos: del 40% para hogares con bajos ingresos, del 65% para consumidores vulnerables y del 80% para consumidores vulnerables severos (hasta el 30 de junio)
  • Prórroga del límite de crecimiento de la tarifa regulada del gas –Tarifa de Último Recurso (TUR)– de un 5% trimestral y la existencia de TUR para comunidades de vecinos con calefacción central (hasta el 30 de junio).
  • Limitación del precio máximo de la bombona de butano en 19,55 euros (hasta el 30 de junio).

Trabajo

  • Las empresas beneficiarias de ayudas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y la invasión de Ucrania (hasta el 30 de junio).
  • Prórroga de la jubilación parcial con contrato relevo en la industria manufacturera.
  • Habilitar la suscripción de un convenio especial para ampliar hasta un máximo de cinco años el cómputo como cotizado de períodos de formación en los investigadores.
  • Congelar el SMI en 1.080 euros, en su cuantía actual.

Transporte

  • Gratuidad para usuarios frecuentes de Cercanías, Rodalies, Media Distancia y líneas estatales de autobús y el descuento en Avant (hasta final de año).
  • Bonificación del 30% de la tarifa de billetes urbanos e interurbanos, siempre que las comunidades aporten al menos el 20% para alcanzar un descuento mínimo del 50% (hasta final de año).

Alimentación

Mantenimiento del IVA al 0% para alimentos básicos (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales) y del 5% para pastas y aceites (hasta el 30 de junio).

Industria y energía

  • Rebaja del 80% de los peajes eléctricos para la industria electrointensiva y las medidas de flexibilización para el cambio de contratos de suministro eléctrico y la potencia contratada (hasta el 30 de junio).
  • Ampliación del plazo para obtener la Autorización Administrativa de Explotación en la tramitación de nuevos proyectos de generación de energía renovable de 5 a 8 años.
  • Inclusión del almacenamiento de energía en los usos del agua y adaptación para ello de las concesiones de las hidroeléctricas de bombeo.
  • Prórroga de las deducciones en el IRPF para la rehabilitación de viviendas (hasta un 60%) y de la libertad de amortización por inversiones eficientes en el Impuesto sobre Sociedades (hasta final de año).

Ampliación de los gravámenes a banca y energéticas

Ambos tenían efectos sobre los ejercicios 2022 y 2023, satisfaciéndose en 2023 y 2024, respectivamente. En el caso del energético, los nuevos Presupuestos Generales del Estado incluirán una modificación para que las empresas compensen “inversiones estratégicas” en proyectos industriales y descarbonización.

Sequía

  • Habilitación a las confederaciones hidrográficas para reducir suministros y modificar criterios de prioridad en el uso del agua para distribuir los recursos y refuerzo del régimen sancionador.
  • Exenciones del 50% y 100% en el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua a explotaciones agrarias beneficiarias de obras hidráulicas con reducciones en la dotación de agua.

Inclusión financiera y ayudas a la hipoteca

  • Eliminación de las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para personas mayores y con discapacidad (de forma definitiva).

Además del Real Decreto-ley de prórroga de la respuesta económica a la crisis de precios, el Gobierno ha aprobado otro acuerdo con medidas para el refuerzo de la inclusión financiera y la ayuda a deudores hipotecarios.

  • Eliminación de las comisiones o compensaciones bancarias por amortización anticipada de créditos a tipo variable (hasta final de año).
  • Ampliación del umbral para acceder al Código de Buenas Prácticas (de 3,5 a 4,5 veces el IRPEM) hasta unos 37.800 euros.

Otras medidas

  • Cesión del IMV (Ingreso Mínimo Vital) al régimen común y retirada de dinero de ventanilla. Se elimina las comisiones bancarias por retirada de dinero en ventanilla para las personas con discapacidad y mayores de edad.
  • Cesión de la gestión del ingreso mínimo vital a las comunidades autónomas.
  • Prórroga de las ayudas para la reconstrucción económica de La Palma: aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social, prestación especial por cese de actividad de autónomos y exención del 100% en la cotización aplicable a los ERTE por fuerza mayor.

Fuentes:

  • BOE
  • democrata.es
  • lamoncloa.gob.es

 

BOE-A-2022-10557-consolidado
Casuística de la Cesta de Navidad

Como cada Navidad, es costumbre que las empresas obsequien a sus trabajadores con la entrega de una cesta de Navidad. Por ello, se ha ido generando a lo largo del tiempo diferentes supuestos en los que, al negarse la entrega, han tenido que resolver los tribunales su naturaleza obligatoria o no.

Por lo que procedemos a realizar un breve resumen de los casos anteriormente mencionados.

  1. Las empresas que conceden a sus empleados una cesta de Navidad de forma reiterada, están obligadas a mantener ese beneficio.
  2. En los casos de empresas subrogadas, deben de tenerse en cuenta diferentes factores:
  3. Que la cesta de Navidad se haya adquirido y disfrutado en virtud de un acto de voluntad constitutivo. Es decir, que se haya realizado el acto de forma voluntaria.
  4. Que se haya entregado al colectivo de los trabajadores.
  5. No basta en la repetición en el tiempo, sino que es necesaria la existencia de voluntad de atribuir un derecho al trabajador.
  6. El otorgar dicha cesta por voluntad a los trabajadores, se incorpora al contrato entre las partes, lo que impide poder extraerse de forma unilateral por parte del empresario.
  7. Aunque durante la negociación de un convenio colectivo, no se aborda la concesión o no de la cesta de Navidad, si la misma se ha reiterado en el tiempo “lo que no se hiciese constar quedaría de la misma forma”. El Tribunal Supremo considera acreditada la existencia de una condición más beneficiosa para el trabajador. Sin quedar desvirtuada dicha naturaleza por el hecho de que su valor económico se hubiera reducido conforme la anualidad anterior.
  8. Los trabajadores afectados por un conflicto colectivo no tienen derecho a recibir la “cesta de Navidad”. Ya que el Tribunal Supremo, estipula que los trabajadores deberán estar en actividad a fecha de diciembre del año en curso.
  9. Estipular que se otorgará la cesta de Navidad “siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan”, no sostiene el hecho de negarla de forma unilateral, ya que en ningún momento queda al criterio del empresario la decisión sobre la concurrencia de la condición, sino que está sujeta a la interpretación.
  10. La empresa no puede cambiar unilateralmente la cesta de Navidad para su importe a una ONG. Ya que el obsequio de Navidad, entregado por la empresa a sus trabajadores, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, al entregarse voluntariamente por la empresa, con clara voluntad de consolidarla. Como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin más, considerar que se trata de una simple liberalidad.
Fuente: La cesta de Navidad. Casuística resuelta por nuestros tribunales
(Pedro Tuset del Pino)
Criterio de la Dirección General de Trabajo para la bonificación de trabajadores en sustitución por maternidad.

Tras la entrada en vigor de Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a algunos se nos ha planteado la siguiente pregunta. ¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar? Ya que, según la redacción de la norma, para poder bonificar ambas situaciones, tienes que contratar a dos personas diferentes, esto es, SI QUIERES BONIFICAR no puede sustituir riesgo por embarazado y después maternidad la misma persona.

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Carácter ganancial de la indemnización por despido improcedente

STS, Sala Civil, 1036/2022, de 23 diciembre. Recurso de casación núm. 4814/2020. * Doctrina aplicable
a) El derecho al trabajo es privativo de cada cónyuge. Es un “derecho inherente a la persona”, incluido en el art. 1346.5º del Código Civil
b) El salario es ganancial, como beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo incluido en el art. 1347.1º CC.
c) ¿Y la indemnización por despido? Es un bien ganancial porque sigue el régimen de los salarios.
– La indemnización por despido es una compensación por el incumplimiento del contrato y tiene la misma naturaleza jurídica que las demás ganancias, pero siempre que se hayan producido durante la sociedad de gananciales.
d) Si el despido se produce estando vigente el régimen de gananciales, la indemnización es ganancial.

¿Y si la indemnización se pagó después del divorcio o de la disolución del régimen de gananciales?

Es irrelevante el momento en que se pagó la indemnización. A lo que debe atenderse a si el despido se produjo durante la vigencia del régimen de gananciales.
– En el caso que resuelve la Sala Primera del TS es ganciacial la indemnización porque la disolución del régimen económico matrimonial se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio.

¿Qué ocurre si la relación laboral también se desarrolló antes del matrimonio?
– En ese caso, debe aplicarse un criterio de proporcionalidad.
– De manera que será ganancial la parte de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales y el resto privativo.

Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 2/2023. Antonio V. Sempere Navarro Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.).

Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 2.2023.

Control de los permisos a través de Google Maps

Se presenta demanda sobre impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, debido a que la empresa ha tomado medidas de control, comunicando a los trabajadores instrucciones para el disfrute de licencias o permisos retribuidos y la asistencia a consultas médicas.

Dicho control se basa en la justificación del tiempo empleado en las licencias o permisos.  Utilizando como máximo el tiempo que Google Maps indique desde el centro de trabajo hasta el destino, más 20 minutos más para encontrar aparcamiento. En el desplazamiento de vuelta, como tiempo máximo el que indique Google Maps. Además de presentar justificante de asistencia. El tiempo en exceso que el trabajador utilice tendrá que ser recuperado dentro del mes en que se haya utilizado o será descontado de la nómina del mes correspondiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictamina sentencia y falla desestimando el recurso de suplicación presentado. Se basa en las siguientes justificaciones:

  1. Si el convenio colectivo aplicable lo hubiera querido, habría establecido un procedimiento concreto. La conclusión que se extrae de la regulación, es que la norma sectorial no incluye ninguna previsión sobre lo que debe considerar “tiempo indispensable” o “tiempo preciso” y tampoco establece ningún sistema de control por parte de la empresa.
  1. Es preciso distinguir justificación de control y método de control. La primera sirve para acreditar que la persona trabajadora ha sido citada a consulta médica en una hora concreta. Mientras que lo segundo permite verificar que el tiempo invertido por el empleado en acudir al centro sanitario y regresar a la empresa se ajusta a los estándares de indispensabilidad y necesidad fijados en la norma.

Antes de que la empresa tomara la decisión de cambiar el procedimiento no contaba con ningún sistema de supervisión o comprobación de que la actuación de los trabajadores se atendía a los parámetros señalados.

  1. Hay que determinar si la medida debatida encaja en la potestad, que el Art. 20 E.T, atribuye al empresario de “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales
  2. El empresario puede introducir mecanismos de control conducentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Además la medida tomada por el empresario es para garantizar el correcto ejercicio por sus compañeros del derecho a la licencia o permiso concedido cuyo mal uso podría repercutir negativamente en su actividad laboral obligándoles a soportar una mayor carga de trabajo sin justificación para ello.

Adjuntamos Sentencia en cuestión en formato PDF Control de los permisos a través de Google Maps

Declaración de improcedencia por no cumplir formalidades en el Despido Disciplinario

Normalmente las conductas reprochables del trabajador derivan directamente en un despido disciplinario. Sin embargo, muchos jueces dan la razón al empleado porque la empresa no cumplió con todas las formalidades que exige el despido.

La improcedencia de estos ceses obliga el empresario a readmitir o a indemnizar a los trabajadores, a pesar de haber hecho méritos para ser despedido. El despido disciplinario se fundamenta en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, que la empresa debe demostrar.

Hay cuatro motivos principales, por lo que los tribunales suelen determinar la improcedencia del despido:

  1. La falta de pruebas de la causa alegadas por la empresa para justificar el despido.
  2. La carta del despido no está bien fundamentada.
  3. Que el juez, determine que la medida no es proporcional, ya que el comportamiento del trabajador no fue tan grave como para despedirlo
  4. El empresario falle en algunos de los requisitos formales del despido.

Otro gran grupo de despidos fallidos son los que se sustentan en pruebas ilícitas obtenidas vulnerando la intimidad de los trabajadores.

En el caso de las cámaras de videovigilancia, será necesario que la empresa haya informado previamente de la instalación de cámaras y de que las grabaciones pueden ser utilizadas con fines disciplinarios.

Estos son los aspectos que una empresa tiene que vigilar para evitar que el despido disciplinario se convierta en improcedente.

Fuente: El País

Adjuntamos enlace con la noticia de El País: Aunque no lo crea, estos son despidos improcedentes | Negocios | EL PAÍS (elpais.com)

El TSXG reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a solicitarlo cuando la legislación no lo permitía

La sentencia del alto tribunal gallego, pionera en España, aplica la perspectiva de género y la normativa de la Unión Europea

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España. 

Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo -vigente en el momento de los hechos- era “contraria a la normativa comunitaria”. En la resolución, han recordado que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre de 2022. 

La Sala de lo Social ha incidido en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”. El TSXG ha destacado que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma –e idéntica- situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”. Además, ha recalcado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”. Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella –debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-”. 

“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”, ha incidido el TSXG, al tiempo que ha indicado que, de otra parte, “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género,  al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.

Fuente: Consejo General Poder Judicial

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