Carácter ganancial de la indemnización por despido improcedente

STS, Sala Civil, 1036/2022, de 23 diciembre. Recurso de casación núm. 4814/2020. * Doctrina aplicable
a) El derecho al trabajo es privativo de cada cónyuge. Es un “derecho inherente a la persona”, incluido en el art. 1346.5º del Código Civil
b) El salario es ganancial, como beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo incluido en el art. 1347.1º CC.
c) ¿Y la indemnización por despido? Es un bien ganancial porque sigue el régimen de los salarios.
– La indemnización por despido es una compensación por el incumplimiento del contrato y tiene la misma naturaleza jurídica que las demás ganancias, pero siempre que se hayan producido durante la sociedad de gananciales.
d) Si el despido se produce estando vigente el régimen de gananciales, la indemnización es ganancial.

¿Y si la indemnización se pagó después del divorcio o de la disolución del régimen de gananciales?

Es irrelevante el momento en que se pagó la indemnización. A lo que debe atenderse a si el despido se produjo durante la vigencia del régimen de gananciales.
– En el caso que resuelve la Sala Primera del TS es ganciacial la indemnización porque la disolución del régimen económico matrimonial se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio.

¿Qué ocurre si la relación laboral también se desarrolló antes del matrimonio?
– En ese caso, debe aplicarse un criterio de proporcionalidad.
– De manera que será ganancial la parte de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales y el resto privativo.

Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 2/2023. Antonio V. Sempere Navarro Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.).

Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 2.2023.