Casuística de la Cesta de Navidad

Como cada Navidad, es costumbre que las empresas obsequien a sus trabajadores con la entrega de una cesta de Navidad. Por ello, se ha ido generando a lo largo del tiempo diferentes supuestos en los que, al negarse la entrega, han tenido que resolver los tribunales su naturaleza obligatoria o no.

Por lo que procedemos a realizar un breve resumen de los casos anteriormente mencionados.

  1. Las empresas que conceden a sus empleados una cesta de Navidad de forma reiterada, están obligadas a mantener ese beneficio.
  2. En los casos de empresas subrogadas, deben de tenerse en cuenta diferentes factores:
  3. Que la cesta de Navidad se haya adquirido y disfrutado en virtud de un acto de voluntad constitutivo. Es decir, que se haya realizado el acto de forma voluntaria.
  4. Que se haya entregado al colectivo de los trabajadores.
  5. No basta en la repetición en el tiempo, sino que es necesaria la existencia de voluntad de atribuir un derecho al trabajador.
  6. El otorgar dicha cesta por voluntad a los trabajadores, se incorpora al contrato entre las partes, lo que impide poder extraerse de forma unilateral por parte del empresario.
  7. Aunque durante la negociación de un convenio colectivo, no se aborda la concesión o no de la cesta de Navidad, si la misma se ha reiterado en el tiempo “lo que no se hiciese constar quedaría de la misma forma”. El Tribunal Supremo considera acreditada la existencia de una condición más beneficiosa para el trabajador. Sin quedar desvirtuada dicha naturaleza por el hecho de que su valor económico se hubiera reducido conforme la anualidad anterior.
  8. Los trabajadores afectados por un conflicto colectivo no tienen derecho a recibir la “cesta de Navidad”. Ya que el Tribunal Supremo, estipula que los trabajadores deberán estar en actividad a fecha de diciembre del año en curso.
  9. Estipular que se otorgará la cesta de Navidad “siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan”, no sostiene el hecho de negarla de forma unilateral, ya que en ningún momento queda al criterio del empresario la decisión sobre la concurrencia de la condición, sino que está sujeta a la interpretación.
  10. La empresa no puede cambiar unilateralmente la cesta de Navidad para su importe a una ONG. Ya que el obsequio de Navidad, entregado por la empresa a sus trabajadores, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, al entregarse voluntariamente por la empresa, con clara voluntad de consolidarla. Como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin más, considerar que se trata de una simple liberalidad.
Fuente: La cesta de Navidad. Casuística resuelta por nuestros tribunales
(Pedro Tuset del Pino)